Hola a todos,
Me gustaría exponer mi opinión sobre los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) y en concreto acerca de aquellos que proponen modificar la calificación de algunos proyectos ya certificados por la entidad correspondiente como I+D.
Para ello voy a comenzar con una breve introducción al procedimiento de obtención de este informe y luego a exponer mis argumentos de por qué creo que el Ministerio no puede modificar esta calificación, salvo que beneficie al solicitante y más aún a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recientemente mencionada por la Audiencia Nacional.
El sistema de aplicación de deducciones fiscales por actividades de I+D+i en España permite, a través de un proceso de certificación, obtener un informe motivado que es vinculante para Hacienda. Es decir, utilizando este procedimiento, las empresas pueden aplicarse las deducciones fiscales por I+D+i con seguridad jurídica. De una manera muy simplificada, el procedimiento es el siguiente: se solicita a una entidad acreditada por ENAC la calificación de un proyecto como de I+D o de innovación a efectos de Deducciones Fiscales. Dicha entidad emite un certificado sobre el proyecto. Para ello se apoya en un experto que evalúa las memorias presentadas y las califica. Con esa calificación, se solicita al Ministerio de Ciencia e Innovación un Informe Motivado. El Ministerio analiza toda la documentación y emite el Informe Motivado.
Hasta ahí todo correcto. El problema surge cuando el Ministerio rebaja la calificación propuesta por la entidad certificadora; por ejemplo proponiendo calificar el proyecto como de innovación en lugar de como Investigación y Desarrollo. A efectos prácticos supone que la empresa pasaría a tener un potencial de deducción de un 8% en lugar de hasta un 42%.
¡¡La diferencia no es baladí!!
Mi pregunta es la siguiente ¿qué argumentos puede utilizar el Ministerio de Ciencia e innovación para refutar una calificación hecha por un experto evaluador de una entidad certificadora? Desde mi punto de vista, argumentos los que quiera; no obstante entiendo que no serían válidos.
Me gustaría recordar que el Tribunal Supremo entiende que “Los beneficios fiscales no deben interpretarse restrictivamente.” Ahí tenemos un primer argumento. Si hay discrepancia entre la interpretación del experto de la entidad certificadora y los expertos del Ministerio, debería preponderar aquella interpretación menos restrictiva. Aplicado al caso de las deducciones fiscales, aquella que interprete el proyecto como de Investigación y Desarrollo.
También existen otros argumentos, quizás más de fondo y más subjetivos. No obstante, no me gustaría extenderme más; ya que creo que este argumento objetivo es cualitativamente mejor que los interpretativos de qué se puede entender por Investigación, Desarrollo e Innovación: conceptos que desde el punto de vista jurídico son indeterminados.
Un abrazo,
Oscar Viñes
Artículo escrito por Oscar Viñes